REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000609
PARTE ACTORA: Freddy Alberto Morin
ASISTIDO POR: Marianny Velásquez Salazar y Gaspar Dubois
PARTE DEMANDADA: Editorial Del Caribe, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Vicente Santana Romero y José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de abril del año dos mil seis, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000609, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado Marianny José Velásquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.332, apoderada judicial del ciudadano Freddy Alberto Morín, titular de la cédula de identidad número 4.364.844, según se evidencia de poder Apud Acta, consignado en el expediente en fecha 27-03-2006; y por la parte demandada Editorial Del Caribe, C.A., el Abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-06-03, anotado bajo el número 31, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Freddy Alberto Morin, se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 18.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales la empresa cancela en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) mediante cheque del Banco Del Sur No. 74004134 de fecha 20-04-2006; y la cantidad restante será cancelada de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 20-05-2006, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en fecha 20-06-2006, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en fecha 20-07-2006, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en fecha 20-08-2006, TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) en fecha 20-09-2006, se deja constancia que en fecha 20-05-2006, cuando se realice el segundo pago la empresa le entregara al extrabajador formas 14-02, 14-03 del Seguro Social y carnet de Inscripción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/mcs