REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000240
PARTE ACTORA: Luís López.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Compareció.
PARTE DEMANDADA: Fondo Común Banco Universal y Constructora Calpa
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Luisa Finol – Gonzalo Oliveros, Ildegar Garrido, Freddy Rangel y Emika Molina.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 20 de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000240, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada Fondo Común, C.A. Banco Universal, la Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-09-2005, anotado bajo el No. 19, Tomo 30 de los libros llevados por esa Notaría, y por la empresa demandada Constructora Calpa, C.A., los Abgs. Freddy Rangel inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.557, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 17-02-2006, anotado bajo el No. 24, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría.
En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR





EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ES/YR/mcs