REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000195

Vista y analizada la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos TEOWALDO JOSE MILANO GONZALEZ, JESUS MARIA TINEO MARTINEZ y VALMORE ENRIQUE MARCANO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.142.357, 4.648.443 y 9.424.968, respectivamente, contra la empresa SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA), este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Los demandantes pretenden la NULIDAD ABSOLUTA, de un acto Transaccional laboral la cual fue homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; SEGUNDO: Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la nulidad de los actos administrativos es competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, en consecuencia este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstiene de conocer el presente asunto, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.-
El Juez

Dr. Euclides Salazar El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez