REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

N° De Expediente: OP02-L-2006-000120
Parte Actora: Luís Eduardo Higuerey Méndez
Apoderados De La Parte Actora: Ricardo Vargas Núñez
Parte Demandada: Inversora Sales, C.A. Y Promotora Saylor, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: Bartolomé Fermín Marcano
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000120, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUIS EDUARDO HIGUEREY MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.198.261, debidamente representado por el Abogado Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.620, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-03-06, anotado bajo el número 42, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada INVERSORA SALES, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A., el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 27-10-03, anotado bajo el número 54, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria y por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 11-10-05, anotado bajo el número 67, tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral, a partir de la fecha 01-12-2004 hasta 18-05-2005 y la empresa se compromete cancelar al demandante como pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados el día 25-04-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas a las partes Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ES/YR/ mcs