REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000069
PARTE ACTORA: Karelib del Valle Marcano López.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz.
PARTE DEMANDADA: Centro Médico Maneiro, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Agustín Brito.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 18 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000069, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Karelib del Valle Marcano López, titular de la cédula de identidad No. 9.424.226, debidamente representada por el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 03-12-2004, anotado bajo el No. 24, Tomo 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Centro Médico Maneiro, el Abogado José Agustín Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.820, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-03-2006, anotado bajo el No. 43, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Karelib del Valle Marcano López, lo siguiente: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 28 de Abril de 2006.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ