REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000070
PARTE ACTORA: Lobsana Marina Tupano.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas.
PARTE DEMANDADA: Casa Representaciones Opticas, C.A. (Opticasa)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Canónico, Ljubica Josic´, Roberto Hung, Héctor Ramírez, Mariana Ramos, Andrea Saba y María Fernández.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 17 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000070, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, la Abg. María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.010, Apoderada Judicial de la empresa Casa Representaciones Opticas, C.A. (Opticasa) según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 07-12-2005, anotado bajo el No. 43, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En este acto se hace entrega a la parte demandada el escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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