REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° De Expediente: OP02-L-2006-000042
Parte Actora: Johnny Leonel Gil Trias
Asistido Por La Procuradora Especial De Trabajadores Abogada Luz Cuesta
Parte Demandada: Rattan, C.A
Apoderados De La Parte Demandada: Jorge González
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy 17 de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000042, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano JOHNNY LEONEL GIL TRIAS, titular de la cédula de identidad número 13.044.789, debidamente asistido por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada, RATTAN, C.A., el Abogado Jorge González Frantzis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 31-01-06, anotado bajo el número 10, tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y que la empresa adeuda al trabajador la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs.3. 000.000,00), por todos los conceptos reclamados, los cuales serán cancelados en dos cuotas cada una por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), los días 28-04-2006 y 30-05-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ES/YR/mcs