REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000356
PARTE ACTORA: Yvan Jesús Añanguren Rizo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Irene Carolina Franco Calkitis
PARTE DEMANDADA: Aeropostal Alas de Venezuela
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Erwin Genie Loreto, Juan Gandica, Julio Rodríguez, Nidya González Cordero, Cristina Burke, Liza Flusing, Leonardo Márquez Balbas y Gregorio José Vásquez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000356, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Yvan Jesús Añanguren Rizo, titular de la cédula de identidad número 11.515.787, representado por la Abogado Irene Carolina Franco Calkitis, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.068, Apoderada Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 18-10-2005; y por la parte demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., los Abogados Nidya Milagros González Cordero, Julio César Rodríguez y Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.828, 64.533 y 45.168, respectivamente, los dos primeros Apoderados Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23-10-2001, anotado bajo el número 28, tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y el último Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-12-2001, anotado bajo el número 17, tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, respectivamente.
Respecto al ciudadano Yvan Jesús Añanguren Rizo se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral durante el tiempo establecido en el libelo, incluyendo los servicios prestados en la ciudad de Quito – Ecuador, así como los conceptos reclamados, por lo que ofrece cancelar al demandante la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en fecha 05-05-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ