REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000045


Vista la Transacción celebrada en fecha 06 de abril de 2005 por el ciudadano ANIBAL ROMERO, titular de la cédula de identidad número 4.694.111, debidamente asistido por el Abogado Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.620, por una parte; y por la otra COMERCIAL QUIMAR, C.A., representada por el ciudadano José Julián quintana, titular de la cédula de identidad número 4.273.955, en su carácter de Presidente de la emprea demandada, debidamente asistido por el Abogado Pascual Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.723. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO