REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000686
Parte Actora: Alcides Rojas
Representado por el Abg. Emilio Ramírez
Parte Demandada: Inversiones Teide (INTEIDE) C.A.
Apoderado Abg. María Gabriela Fernández
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 10 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000686, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el Abg. Emilio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.300, Apoderado Judicial del ciudadano Alcides Rojas, titular de la cédula de identidad No. 16.562.636, según se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 09-02-2006; y por la parte demandada Inversiones Teide (INTEIDE) C.A., la Abg. Ljubica Josic, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.418, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 08-03-2006, anotado bajo el Nº 24, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Alcides Rojas, lo siguiente: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en tres cuotas iguales y consecutivas, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.333.333,33), cada una, pagaderas los días 28-04-06, 05-05-06 y 12-05-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ