REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000060
PARTE ACTORA: MELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL STERLING GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: SERVITAMPA, C.A
ASISTIDO POR: JULIAN MILANO SUAREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 07 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000060, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Rafael Sterling, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 14.543.941, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-01-06, anotado bajo el número 58, tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada SERVITAMPA, C.A., el ciudadano Joel Vicente Belgoderi Brito, titular de la cédula de identidad número 4.945.523, en su carácter de Director de la empresa demandada, según se evidencia de publicación de Acta Constitutiva de la empresa consignada en este acto, debidamente asistido por el Abogado Julián Milano Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.859.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana MELITZA DEL VALLE SÁNCHEZ CARABALLO, lo siguiente: TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 3.417.891,17), los cuales se discrimen de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 1.612.664,07), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y la diferencia, es decir, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 1.805.227,10), por concepto de Diferencia de Horas Extras y Días de Descanso, pagaderos en su totalidad mediante cheque del Banco Banesco, número 24186631, girado a nombre de la trabajadora contra la cuenta corriente a nombre de Servitampa, C.A..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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