REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000044
PARTE ACTORA: Rosa Carmen Hernández Hernández.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas.
PARTE DEMANDADA: Comercial Quimar, C.A., (Restaurante Trimar).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Pascual Hernández.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 05 de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000044, la cual estaba fijada para las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Rosa Carmen Hernández de González, titular de la cédula de identidad No. 5.882.513, representada por el Abogado Ricardo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 16-01-2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Comercial Quimar, C.A, el ciudadano José Julián Quintana, titular de la cédula de identidad No. 4.273.955, en su condición de Presidente, asistido por el Abogado Pascual Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.723.
De seguida la ciudadana Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral entre la ciudadana Rosa Carmen Hernández Hernández y la empresa demandada Comercial Quimar, C.A., y según lo acordado en escrito que contiene el acuerdo de las partes, presentado y consignada en este acto, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente acta, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), de los cuales la trabajadora recibe en este acto la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en efectivo; el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que no devengan intereses, serán cancelados en tres (03) cuotas iguales mensuales y consecutivas por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), cada una, pagaderas los días 05-05-06, 05-06-06 y 05-07-06.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo acordado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ