REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2005-000067
PARTE ACTORA: Edgar José Orocopey Rodríguez
ASISTIDO POR LA Abg. Maris Coromoto Romero
PARTE DEMANDADA: Consorcio Venezolano de Industria y Comercio Conviasa
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mariana Angelina Amparan Croquer
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día de hoy 03 de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000067, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, encontrándose presente, por la parte demandada, Consorcio Venezolano de Industria y Comercio Conviasa, la Abogado Mariana Angelina Amparan Croquer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.261, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22-02-06, anotado bajo el No. 82, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se deja constancia que pasados cuatro minutos de anunciado el acto se apersonó el trabajador, antes identificado, sin que este Tribunal le concediera el lapso de espera; asimismo, se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución del escrito de promoción de pruebas y los anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar, por la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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