REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000379
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PARABÓLICAS SERVICESA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL ANTONIO MECIAS ACUÑA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 03 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000379, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WILLIAM RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.768.577, asistido por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano WILLIAM RAFAEL GONZÁLEZ: Tiempo de Servicio 0 años, 04 meses y 12 días. Salario Diario (Bs. 16.666,67), a) Antigüedad, Artículo 108, 15 días, Bs. 265.277,78; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 1.047,11; c) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Artículo 225, 7,33 días, Bs. 122.222,22; d) Utilidades año 2004, Artículo 174, 2,50 días, Bs. 41.666,67; e) Utilidades fraccionadas, 2,50 días, Bs. 41.666,67; f) Indemnizaciones Artículo 125, 10 días, Bs. 176.851,85; f) Preaviso Artículo 125, 15 días, Bs. 265.277,78. Total General de Novecientos Catorce Mil Diez Bolívares con siete céntimos. (Bs. 914.010,07).
Así mismo, se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 130.244,91), por concepto de intereses moratorios desde el 06 de marzo de 2005 hasta el 03 de abril de 2006 y debido a la inactividad de la causa por falta de Impulso Procesal de la parte actora, no se ordena la indexación del monto demandado hasta la presente fecha. De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE




EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ