REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000064
PARTE ACTORA: WILLIAM GUSTAVO OROZCO FONTALVO
ASISTIDO POR: la Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: REVOLUTION LAREDO, C.A
ASISTIDO POR: el Abogado Cruz Daniel Carreño
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy 03 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000064, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano WILLIAM GUSTAVO OROZCO FONTALVO, titular de la cédula de identidad No. 10.533.265, asistido por la Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada REVOLUTION LAREDO, C.A., la ciudadana Carmen Raquel Trosel, titular de la cédula de identidad número 13.597.463, en calidad de representante de la empresa demandada, debidamente asistida por el Abogado Cruz Daniel Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.736.
La ciudadana Carmen Raquel Trosel, en representación de la empresa demandada y en nombre propio, reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano WILLIAM GUSTAVO OROZCO FONTALVO, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VENTISEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.326.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera: tres cuotas, la primera por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), el día 11-04-06, la segunda cuota por la misma cantidad, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), el día 25-04-06 y la tercera y última cuota por la diferencia, es decir, la suma de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 526.000,00), el día 09-05-06. El trabajador acepta conforme el presente acuerdo y la ciudadana Carmen Raquel Trosel, se constituye en responsable solidaria del pago.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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