REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de abril de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-S-2006-000020
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Raquel Milagros Figueroa Salazar
Apoderados de la Parte Actora Abg. Mirian Josefina Chacon
Parte Demandada: Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta
Apoderados de Parte demandada Abgs. Victoria Navia y Lucia Salazar
Motivo: Calificación de Despido.

En el día de hoy 27 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000020, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Raquel Milagros Figueroa Salazar, titular de la cédula de identidad N° 12.223.627, representada por la Abg. Mirian Josefina Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.972, según se evidencia de Poder Apud Acta consignado en el expediente en fecha 09-03-2006; y por la parte demandada Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta representado por las Abgs. Victoria Navia y Lucia Salazar, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.454 y 18.378, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de La Asunción de fecha 05-04-2006, anotado bajo el N° 49 y Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.

La parte demandada reconoce la relación laboral e insiste en dar por terminada la relación laboral, en consecuencia, acuerda cancelar por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana Raquel Milagros Figueroa Salazar, lo siguiente: VEINTE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.072.603,14), de los cuales cancela en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.828.743,64), mediante cheque del Banco Confederado, número 00046544, girado a nombre de la ciudadana Raquel Figueroa, contra la cuenta del AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CARIBE GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; y la diferencia, es decir, la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.243.859,50), se encuentran disponibles en la cuenta de fideicomiso aperturada a nombre de la trabajadora en el Banco de Venezuela. La trabajadora acepta conforme la proposición de la demandada y recibe en consecuencia la cantidad ofrecida en calidad de pago total de los conceptos anteriormente determinados. La parte demandada consigna carta de autorización para ser agregada a los autos, emanada del interventor del Aeropuerto Internacional Del Caribe General En Jefe Santiago Mariño Del Estado Nueva Esparta, ciudadano HENRY MILLAN LUGO.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



GMC/YR/mcs