REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000058
PARTE ACTORA: Guillermo Manuel González Meneses.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: Servicio Autónomo de Beneficencia Pública del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Fermín Navia.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 24 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000058, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose el acto a las puertas de este Tribunal se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. Fernando Fermín Navia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.416, Apoderado Judicial del Servicio Autónomo de Beneficencia Pública del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, anotado bajo el No. 65, tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A su vez se encuentran presente las Abg. Victoria Navia y Lucía Salazar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 40.454 y 18.378, respectivamente, en representación de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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