REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000398
Parte Actora: Wilfredo Rafael Blondel Gamero.
Asistido por el Abg. José Gregorio Álvarez
Parte Demandada: Basil C.A. y SENECA Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta.
Apoderado Abg. Rodolfo Fermín; Marianella Silva Brea.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 21 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000398, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano Wilfredo Rafael Blondel Gamero, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.315, asistido por el Abg. José Gregorio Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.928; por la empresa demandada Basil, C.A., el Abg. Rodolfo Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.499, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná de fecha 04-01-2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por SENECA Sistema Eléctrico del estado Nueva Esparta, la Abg. Marianella Silva Brea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.935, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 26-01-2001, anotado bajo el Nº 45, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Wilfredo Rafael Blondel Gamero se acuerda lo siguiente: la empresa demandada BASIL, C.A. reconoce la relación laboral y establece que no existe ni existió relación laboral entre el demandante y la empresa SENECA. Por lo que la empresa BASIL, C.A. autoriza a la empresa SENECA a cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir de la presente fecha. Acuerdo que es aceptado por la parte actora. Asimismo, la representante de la empresa SENECA conviene que el monto anterior, será descontado por su representada de las acreencias de la empresa BASIL, C.A.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr