REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000199
Vista y analizada la demanda sobre nulidad absoluta de las Actas Convenio de Mutuo Acuerdo de Finiquito y Daño Moral presentada por los Abogados José Gregorio Méndez, Carmen Adriana Medrano y William José González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.723, 112.724 y 112.480, respectivamente; actuando en representación de ESTILITO JOSE MILANO, NEIDY DEL VALLE MONASTERIOS y JOSE RAFAEL ROJAS MILLAN, titulares de las cédulas e identidad números 4.648.020, 4.048.424 y 5.476.593, respectivamente, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el libelo presentado se observa que la demanda versa sobre la NULIDAD ABSOLUTA de las Actas Convenio de Mutuo Acuerdo de Finiquito, las cuales fueron homologadas “en todas y cada una de sus partes por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta”, según manifiestan los actores en el capítulo I, aparte 1.5. del libelo de demanda. SEGUNDO: Mediante sentencia de fecha 03 de Agosto de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa estableció que la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de ella, particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; siendo este el criterio del Tribunal Supremo de Justicia actualmente vigente en dicha materia. TERCERO: Siendo el presente caso, como lo es, competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida y, en consecuencia, cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstiene de seguir conociendo el presente asunto por cuanto el acto cuya nulidad se solicita emanó de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui a los fines de que conozca el presente asunto. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
|