REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de Abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000697
PARTE ACTORA: Carlos Manuel Martínez Jiménez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mayra Velásquez y Agustín Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: Servicios y Transporte Roalza, C.A. e Industrias El Preferrico, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 18 de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000697, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente por la parte demandada, Servicios y Transportes Roalza, C.A. e Industrias El Preferrico, C.A., los Abg. José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.497 y 58.906, Apoderados Judiciales según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 08-02-2006, anotados bajo los No. 18 y 17, Tomo 18, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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