REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 10-04-2006, por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.768.577, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 49.502. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
La Juez


Abg. Gricelda Martínez Cedeño

El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000379