REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000156


Visto el libelo presentado en fecha 11 de Abril de 2006, por la ciudadana MARIA LUISA MARTEL DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 644.729, asistida por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado en fecha 23-03-2006, al no determinar la causa de la diferencia en el pago de las mensualidades correspondientes al año 2005, indicando el monto de la diferencia por cada mes. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario


Abg. Yhoann Rodríguez