REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000571
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Giovanny Rafael González
Asistido por el Abg. Otto Julián Arismendi
Parte Demandada: Editorial del Caribe C.A.
Apoderado por el Abg. José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 11 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000571, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario, Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Giovanny Rafael González, titular de la cédula de identidad Nº 11.538.808, debidamente asistido por el Abogado Otto Julián Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461; por la parte demandada Editorial del Caribe C.A., el Abogado José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 02-06-2003, anotado bajo el Nº 31, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Respecto al ciudadano Giovanny Rafael González se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 21.472.552,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales la empresa cancela en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) mediante cheque del Banco Del Sur No. 09004117 de fecha 10-04-2006; y la cantidad restante será cancelada de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 10-05-2006, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en fecha 10-06-2006, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 10-07-2006, UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.472.552,00) en fecha 10-08-2006, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en fecha 10-09-2006, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) en fecha 10-10-2006, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 10-11-2006, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en fecha 10-12-2006, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en fecha 10-01-2007, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 10-02-2007, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) en fecha 10-03-2007, y por último, UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fecha 10-04-2007.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ




GMC/YR/mcs