REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000546
PARTE ACTORA: David José Albornoz Díaz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Vargas.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Pueblamar, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mónica Palencia y Fanny Maldonado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 11 de abril del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000546, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano David José Albornoz Díaz, titular de la cédula de identidad No. 12.193.361, representado por el Abogado Ricardo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 10-06-2005, anotado bajo el Nº 35, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la empresa demandada Inversiones Pueblamar, C.A., las Abogados Mónica Palencia y Fanny Maldonado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.249 y 35.521, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-09-1995, anotado bajo el No. 106, Tomos 111, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano David José Albornoz Díaz, la empresa ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 51/100 CTMOS (Bs. 36.415.610,51), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales Antigüedad, Artículo 108, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, Indemnizaciones Artículo 125, Preaviso Artículo 125, Semana de Salario pendiente desde 30-05-2005 al 06-06-2005, Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Días Feriados, los cuales serán cancelados el día 17-04-2006. Oída la exposición de las partes se establece lo siguiente: el trabajador reclama diferencia relativa a aportes que la demandada debió realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, con la cantidad que mediante esta mediación positiva se realiza, dicha reclamación ha quedado transada por las partes, asimismo, el actor manifiesta que está conforme con este acuerdo transaccional y que nada tiene que reclamar por concepto de infortunios laborales. La demandada quiere dejar constancia su desacuerdo con varios de los conceptos reclamados tales como horas extras, días feriados, incumplimiento del salario mínimo, deducciones injustificadas, sin embargo, en aras de llegar a un acuerdo y evitar un eventual juicio se ha hecho la oferta contenida en este acto con lo cual todos y cada uno de los conceptos demandados han quedado transados. Se acuerda que cada parte asumirá la cancelación de los honorarios de su abogado, así como los gastos derivados de este procedimiento. Por ultimo el trabajador solicita a la empresa demandada deducir del monto transado la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.050.000,00), por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Ricardo Vargas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
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