REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION MERCANTIL N° 705:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 0814-015 de fecha 25/1/2006. Recibido el día 26/1/2006
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. (Big Power). Apoderados Judiciales, Doctores Alfredo Tinoco y Tirso Díaz.
PARTE DEMANDADA: Haydee Marina Rosales Linares
MOTIVO: Desalojo - SECUESTRO
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, en fecha 05/04/2006, por falta de impulso procesal de la parte interesada en un período superior a los cuarenta y cinco (45) días, en atención a Resolución N° 1, de fecha 13/07/2005. Según Oficio N° 099-06, de fecha 05/04/2006, constante de cinco (5) folios.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, cinco (5) de Abril de 2006.-
195° y 147°
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día catorce (14) de Febrero del año 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal, ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE VILLARROEL DIAZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (5) folios útiles, al Juez del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 099-06, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE VILLARROEL DIAZ.
Com. N° 705
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (5) de Abril de 2006.-
195° y 147°.
N° 099-06
CIUDADANO:
Juzgado del Municipio Marcano de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 0814-015 de fecha 25/01/2006, que fuera librada en el juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL GRAN PODER, C.A. (B.I.G. POWER) contra la ciudadana HAYDEE MARINA ROSALES LINARES por DESALOJO, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (5) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.
IDF/jvd/dav*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 705
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”