COMISION MERCANTIL N° 717:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución presentado en fecha 29/3/2006.
PARTE ACTORA: Salvador Morakis Skokera
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Helenicas Morakis, C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación) – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa con Oficio N° 107-06, de fecha 17/04/2006, constante de (22) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha diecisiete de Abril de Dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano SALVADOR MORAKIS SKOKERA contra INVERSIONES HELENICAS MORAKIS, C.A. por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Luis Javier Faigl, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 51.115, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en un inmueble ubicado en la vía Guacuco – La Fuente, Caserío Guarame, Municipio Antolin del Campo, sitio señalado por el Apoderado de la Parte Actora. Constituidos en dicho inmueble, este tribunal a los fines de su asesoramiento nombra práctico experto al ciudadano, Ingeniero Gabriel Ochandorena, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, así mismo nombra al Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe C.A., y Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Doctor Luis Javier Faigl, antes identificado expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente inmueble constituido por la integración de Tres (3) Lotes de Terrenos A, B y C, en una sola área, con una superficie total de Cuatro Mil Novecientos Veintidós Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (4.922,80 Mts²), ubicado en la vía Guacuco – La Fuente, Caserío Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En dos líneas quebradas constituidas por los siguientes segmentos en Sesenta y Un Metros con Noventa Centímetros (61,90 Mts), con la carretera Guacuco – La Fuente y en Diecinueve Metros con Setenta y Siete Centímetros (19,77 Mts.), con terrenos que son o fueron de Esteban Kosak; SUR: En dos líneas quebradas constituidas por los siguientes segmentos en Cincuenta Metros con el Parque Nacional (50 Mts.), y en Treinta y Un Metros (31 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Inversiones 1-14, C.A.; ESTE: En dos líneas quebradas constituidas por los siguientes segmentos en catorce Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (14,42 Mts.), con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Inversiones 1-14, C.A., en Noventa y Cinco Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (95,58 Mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones 1-14, C.A. y OESTE: En dos líneas quebradas constituidas por los siguientes segmentos en Cincuenta Metros (50 Mts.), con terrenos que son o fueron de Esteban Kosak y en Sesenta Metros (60 Mts.) con terrenos que son o fueron de la Corporación Rancho Vista, C.A., y la bienhechuría en él construida de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts²), el cual le pertenece a la parte demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi, de este estado, en fecha 18 de Octubre de 1999, quedando anotado bajo el Número 50, folios 260 al 265, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1999. En tal sentido una vez embargado inmueble antes descrito, solicito se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Seguidamente el Práctico nombrado al efecto expone: Verificado previamente los linderos se puede apreciar que efectivamente nos encontramos en el inmueble descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante. Acto seguido el tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante Doctor Luis Javier Faigl y del práctico experto, declara embargado ejecutivamente el inmueble y la bienhechuria en él construida, ya descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., en su representante ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el Perito Avaluador nombrado expone: Valoro el inmueble constituido por tres (3) lotes de terrenos y la bienhechuria en él construida en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.130.000.000), tomando en cuenta su ubicación y las condiciones del mismo, por presentar un setenta y cinco por ciento (75%) aproximadamente de pendientes pronunciadas. Es todo. Se ordenó fijar el correspondiente Cartel de Notificación, en un pilar de la bienhechuria construida, y se ordenó oficiar lo conducente sobre la práctica de la medida al Registrador del Municipio Arismendi de este estado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante, expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto no fue cubierto en su totalidad el monto del embargo; solicito del tribunal, remita la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. El Tribunal en lo referente a la exposición del Doctor Luis Javier Faigl, sobre la remisión de la comisión, acuerda de conformidad proveer por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA
EL Apoderado Judicial de la Parte demandante,
Doctor Luis Javier Faigl.
El Práctico Experto,
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe. C.A.
El Perito Avaluador,
El Secretario Temporal,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
El Secretario Temporal,
JOSE VILLARROEL DIAZ
|