REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

196° y 147°

I.- Identificación de las partes
Parte actora: Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A., (SENECA), sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26.02.1998, bajo el N° 20, tomo 5-A, reformados sus estatutos sociales según acta inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20.10.1998, bajo el N° 53, tomo 25-A
Apoderados judiciales de la parte actora: abogados Braulio Jatar Alonso y Marianella Silva Brea, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.342 y 38.935, respectivamente y de este domicilio.
Parte demandada: sociedad mercantil Pentag, C.A, y la ciudadana Mercedes Rubia Pérez, (sin identificación que conste de autos)
Apoderados judiciales de la parte demandada: abogados Luís Rafael Oquendo Rotondaro, José Rodríguez y Cristina Marzolli, (sin identificación que conste de autos).
II.- Breve reseña de las actas del proceso.
Mediante oficio N° 14910-06 fecha 22.03.2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior copias certificadas del expediente N° 6192-00, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue la empresa Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A., (SENECA), contra la empresa Pentag, C.A., y la ciudadana Mercedes Rubia Pérez, a los fines que esta alzada conozca la apelación interpuesta por la parte demandante.
Por auto de fecha 29.03.2006 (f. 76) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo día de despacho para que tenga lugar el acto de informes.
Por auto de fecha 20.04.2006 (f.77) este tribunal declara vencido el lapso de informes sin ninguna de las partes hiciera uso de ese derecho y aclara que la causa entró en etapa de sentencia a partir del día 19.04.2006, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo respectivo, este juzgado superior pasa a hacerlo en los términos que siguen:
III.- Fundamentos y motivaciones de la apelacion
Consta a los folios 1 al 23 de este expediente escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06.02.2001, por los abogados Luís Rafael Oquendo Rotondaro, José Rodríguez y Cristina Marzolli, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada.
Consta a los folios 24 al 28 del presente expediente escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07.02.2001, por el abogado Braulio Jatar Alonso, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 14.02.2001 (f.29 y 30) el tribunal de la causa declara parcialmente con lugar la oposición a las pruebas, formulada por la parte demandante reconvenida.
En fecha 15.02.2001 (f.31 al 37) el juzgado a quo admite las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente procedimiento.
En fecha 15.02.2001 (f.66 al 67) el juzgado a quo admite las pruebas promovidas por la parte actora en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 03.11.2005 (f. 71) la abogada Marianella Silva Brea, en condición de apoderada judicial de la parte demandante, apela del auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 31.10.2005.
En fecha 09.11.2005 (f.72) el tribunal de la causa dicta auto mediante el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y ordena remitir a este juzgado superior, las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte apelante y las que señale el tribunal de la causa, a los fines que conozca la apelación interpuesta.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26.01.2006 (f.73) la abogada Marianella Silva Brea, en condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicita se expidan las copias certificadas indicadas a los fines que sean remitidas a este juzgado superior.
Ahora bien, mediante el oficio reseñado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado remite a esta alzada sólo las copias certificadas descritas, es decir, se constata que no envió el auto apelado. El artículo 295 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la apelación oída en el sólo efecto devolutivo, constituyendo una carga para el apelante el señalamiento de las copias que considere pertinentes para su certificación y remisión al Superior. Así se establece.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12.09.2002 estableció:
“ A juicio de esta Sala, la carga procesal de impulsar la apelación oída en un solo efecto, no es únicamente imputable al recurrente ya que de la lectura del auto apelado y de lo contenido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal como director del proceso, debe indicar las copias que estime conducentes para la tramitación de la misma, no pudiendo sacrificar la justicia por una formalidad, representada en la espera de que la parte indique cuales son las copias que estima deban ser remitidas al juez de alzada”
Este Tribunal requiere para resolver la apelación interpuesta que curse en el expediente el auto apelado; y al constatar que el juzgado a quo no remitió copia certificada del mismo, indispensable para decidir el recurso de apelación, y por cuanto la parte apelante no consignó copia del mencionado auto dentro de la oportunidad procesal, ni presentó escrito de informes en esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la remisión de las copias certificadas a esta alzada, ya que no puede determinarse en modo alguno el punto sobre el cual versa la apelación ejercida por la parte demandante, según el oficio de remisión. Así se decide.
IV.- Decisión
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Unico: Inadmisible la remisión de las copias certificadas enviadas a esta alzada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia. Remítase el presente expediente al juzgado de la causa en su oportunidad.
Dada, sella y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 07002/06
AELG/acg
Interlocutoria

En esta misma fecha 25.04.2006, siendo las 12:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo