REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006)

195° y 147°

En fecha 07.06.2005 (f. 36 al 46 de la 2ª pieza ) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda de Vía Ejecutiva incoada por el condominio del Conjunto Residencial Chateau del Agua, en contra de Inversiones Du Chateau, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 21.05.1997, anotada bajo el N° 925, Tomo IV, adicional.
En fecha 14.02.2006 (f. 63 al 68 de la 2ª pieza) el abogado Roberto Lipavsky, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2924, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Inversiones El Elegido, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10.05.1995, bajo el N° 345, Tomo III, adicional 6, representación que consta según poder autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar de este Estado, en fecha 16.02.1996, bajo el N° 30, folios 110 al 112, del Protocolo Tercero, Tomo I, del primer trimestre de ese año, y de Inversiones El Manantial, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.07.1994, bajo el N° 590, Tomo II, adicional 11, representación que consta según poder autenticado ante la mencionada Notaría Pública, 18.01.2000, bajo el N° 85, Tomo III, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, alegando que la sentencia dictada por el juzgado a quo, le acarrea a sus representadas un perjuicio, por ser acreedoras hipotecarias en primer y segundo grado, respectivamente, y de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, apela de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 07.06.2005, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 15.02.2006 (f.69 de la 2ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 01.03.2006 (f. 71 de la 2ª pieza) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04.04.2006 (f. 76 de la 2ª pieza) suscrita por el abogado Roberto Lipavsky, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2924, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Inversiones El Elegido, C.A., e Inversiones el Manantial, C.A., expresa: “Formalmente DESISTO de la APELACION, que como tercero afectado con interés inmediato en la causa, anuncié tanto en representación de “Inversiones El Elegido, C.A., como de “Inversiones El Manantial, C.A.” en fecha 14 de febrero de 2.006, y que corre ante este Tribunal Superior bajo el expediente N° 06977/06 desde el 1° de Marzo de este año.-. Es todo (…)”.
El artículo 297 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“(…) tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.”
La norma parcialmente copiada otorga legitimidad para apelar, a los terceros que resulten perjudicados por la sentencia definitiva. Se observa que en las diligencias de fechas 14.02.2006 (f.63 y 66 de la 2ª pieza) el abogado Roberto Lipavsky, señala que es apoderado de las empresas Inversiones El Elegido C.A., e Inversiones El Manantial, C.A., según poderes que a tal efecto consigna (f. 64, 65, 67 y 68 de la 2ª pieza) y manifiesta que la sentencia definitiva dictada por el juzgado de la causa en fecha 07.06.2005, le acarrea a sus representadas un perjuicio, toda vez que tienen carácter de Acreedoras Hipotecarias de Primer y Segundo Grado, respectivamente, según se desprende de certificación de gravamen, presentado por la parte actora, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, mediante el cual consta que en los últimos diez años pesan hipotecas especiales y de primer grado y de segundo grado a favor de las sociedades mercantil Inversiones El Elegido, C.A., e Inversiones El Manantial, respectivamente, sobre apartamentos propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Chateau, C.A., parte demandada en el presente juicio. En tal virtud, este juzgado considera que las empresas recurrentes tienen cualidad suficiente como terceros para apelar de la decisión dictada en fecha 07.06.2005 por el tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior y de la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación, y por cuanto se observa que el abogado Roberto Lipavsky, es el apoderado judicial de las mencionadas sociedades mercantiles, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Lipavsky, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2924, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantil Inversiones El Elegido, C.A., e Inversiones El Manantial, C.A., terceros apelantes de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 07.06.2005.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente original al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis. (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06977/06
AELG/acg
Homologación

En esta misma fecha (18.04.2006) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo