REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, tres (03) de abril de dos mil seis (2006)
195° Y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.061.130, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.423 y en su condición de Apoderado judicial del “Conjunto Residencial Porlamar Villas”, mediante la cual desiste de la presente demanda, conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento civil y pide al tribunal el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia le imparte su homologación, todo de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena archivar el expediente. Todo con motivo del juicio seguido por el CONJUNTO RESIDENCIAL PORLAMAR VILLAS contra FANNY VERA MAS por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Expediente N°0502-06.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
Expediente N° 0502-06