REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano DAVID CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 12.387.674, asistido por el Dr. DOUGLAS GARCIA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.700, en la cual consigna en este acto la cuota especial y la última cuota, mediante depósitos N° 49177110 y 49177111, con las cuales se da por cancelada la obligación asumida mediante convenio de pago, por lo que solicita la homologación de dicho convenio y el finiquito del mismo, la liberación de la garantía prendaría otorgada a favor de los acreedores, pide se archive la causa. Igualmente solicito copia certificada del presente expediente en todas y cada uno de sus folios. Este Tribunal le imparte su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena liberar el vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Rustico, Tipo: Pick-up, Marca: Toyota, Modelo: Hilux 4x4 cabin, Uso: Carga, Año: 1997, Color: Blanco, Serial de Carrocería: RN 1067013434, Serial del Motor: 22R4167845, Placas: 17J-OAA, el cual fue constituido como prenda sin desplazamiento de posesión. Archívese el expediente una vez conste en autos el retiro por parte del demandante del dinero depositado a su favor, en la presente causa. Cúmplase.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.-
Exp N° 482-05