REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 24 de abril de 2006.
196° y 147°
Vista las diligencias suscritas por el Ciudadano ELEAZAR RAMÓN HIGUEREY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.741.808, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL HIGUEREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.642, en la cual solicita que se le devuelva el documento de propiedad del inmueble identificado en auto, previa certificación de la secretaria, por una parte y en la otra expone: que vista la diligencia hecha por la parte demandada en fecha 10 de abril del año 2006, en donde dice que le haría entrega de la llave del inmueble, como en efecto dijo ocurrió y le hizo entrega formal del mismo el día 12 de abril de 2006, solicita al Tribunal sea homologada la presente acción. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordene desglosar el documento de propiedad del inmueble dejando en su lugar copia certificada del mismo, tal como lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo homologa el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordena archivar el presente expediente del juicio seguido por el ciudadano ELEAZAR RAMÓN HIGUEREY ESPINOZA contra el ciudadano LARRY MILLÁN, por DESALOJO. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
Exp. N° 508-06
JJAV/ygg/wrr.-