REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 05 de Abril de 2006
195° y 147°
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 03.04.06, presentado por la ciudadana OSMELYS TERESA LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.222.506, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por el abogado IVAN BENITO DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 25.057, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación del ciudadano JEAN MOUSEL parte demandada en la presente causa.
- que la parte actora actúa asistida de abogado.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
Por tal motivo, este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06.03.06 y participada al Registro Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta el día 06.03.06 con oficio N°. 14815-06, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1).- Un Apartamento distinguido con el N°. 6, situado en la Segunda Planta, ubicado en la Población de El Yaque, Calle Principal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80m2), y un balcón de uso privativo del respectivo apartamento de Quince metros Cuadrados (15m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR OESTE: En Ocho Metros (8Mts) que es su frente con balcón de uso privativo del respectivo apartamento; NOR OESTE: En Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30Mts), que es su lado con la terraza N°. 2. En Un Metro (1,00Mtr) que es su lado con puerta de servicio, en Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30Mts) que es su lado con escalera N°. 2 y en Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40Mts) que es su lado; NOR ESTE: En Ocho Metros (8Mts), que es su fondo; SUR ESTE: En Cinco Metros con Setenta Centímetros (5,70Mts), que es su lado. En Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30Mts), que es su lado con terraza N°. 1 y en Un Metro (1Mtr) con puerta y entrada principal. El balcón de uso privativo del apartamento tiene los siguientes linderos y medidas: SUR OESTE: En Ocho Metros (8Mts) que es su frente con baranda; NOR OESTE: En Un Metro con Ochenta y Cinco Centímetros (1,85Mts), que es su lado con terraza N°. 2; NOR ESTE: En Ocho Metros (8Mts), que es su fondo con el apartamento N°. 6; SUR ESTE: En Un Metro con Ochenta y Cinco Centímetros (1,85Mts), que es su lado con terraza N°. 1 y le corresponden dos puestos de estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JEAN MOUSEL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.09.1999, bajo el N°. 46, folios 250 al 255, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de 1999. 2).- Un lote de terreno distinguido como Lote “C”, ubicado en la Población de El Yaque, Calle Principal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (451,40m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Del punto 1 del plano al punto J del plano en 22,00mts, con Calle existente; SUR: Del punto 2 del plano al punto 3 del plano en 24,87mts, y del punto 3 del plano al punto 4 del plano en 2,81mts, con servidumbre de paso que comunica de la calle existente con el lote A; ESTE: Del punto 2 del plano al punto 1 del plano, en 18,00mts, con el Lote A, y OESTE: Del punto 4 del plano al punto J del plano, en 19,92mts, con calle existente. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JEAN MOUSEL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 30.08.1999, bajo el N°. 35, folios 172 al 176, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de 1999. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio
Igualmente, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de desistimiento y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 9015-06.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ