REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Abril de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ROSA ELENA MARIN DE VELASQUEZ y CARMEN DEL VALLE VELASQUEZ MARIN, quines fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos NEYDA ZORINA LEANDRO DE ALBA, CARMEN ALICIA, CRUZ ALI, JESUS RAMON ALBA LEANDRO, RAMON ALI, JESUS EDUARDO Y HERMINIA ZOBEIYA ALBA SEQUERA, que igualmente conocieron al finado ALI RAMON ALBA JIMENEZ, quien dejó seis y que éste estaba casado con la ciudadana NEYDA ZORINA LEANDRO DE ALBA y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ALI RAMON ALBA JIMÉNEZ a los ciudadanos NEYDA ZORINA LEANDRO DE ALBA, CARMEN ALICIA, CRUZ ALI, JESUS RAMON ALBA LEANDRO, RAMON ALI, JESUS EDUARDO Y HERMINIA ZOBEIYA ALBA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.162.771, 9.306.613, 9.304.220, 9.422.179, 1.872.084, 1.447.449 y 2.077.445 respectivamente, la primera en su condición de esposa y los seis últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2030-06