REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.417.259, domiciliada en la Calle Maneiro Boulevard Guevara, Edificio Margarita, Piso2, Apartamento 07, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditó.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, asistida por la abogada LUZMILA ROBLES GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 112.466.
Afirma la solicitante que se evidencia de su partida de nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.984, folio vuelto 03, inserta bajo el N°. 06, que nació el día 01 de octubre de 1.983 y que fue presentada el día 18 de julio de 1994 para su correspondiente registro de nacimiento por sus padres ALI KAMEL EL RAHI y JAMILE ISHTAY DE EL RAHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.755.749 y V-10.202.975 respectivamente; que en el libro correspondiente hubo una trascripción errónea de su apellido y del apellido de su madre, quedando su nombre y apellido asentado como FATIMA RAHIYSHTAY siendo lo correcto FATIMA EL RAHI ISHTAY y el apellido de su madre como JAMILE ISTHAY de el RAHI, siendo lo correcto JAMILE ISHTAY DE EL RAHI y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente rectificación.
Recibida por distribución el 09.06.05 (f. vto. 2).
El día 09.06.05 (f. 3 al 11), comparece la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, asistida de abogado, y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 14.06.05 (f. 12), fue admitida la demanda ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 28.06.05 (f. vto del 12), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 13).
En fecha 04.07.05 (f. 14 y 15), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El día 06.07.05 (f. 16) comparece la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, asistida de abogado y solicita se libre el cartel de emplazamiento. Siendo acordado por auto de fecha 11.07.05 (f. 17); dejándose constancia de haberse librado el cartel en esa misma fecha (f. 18).
En fecha 24.02.06 (f. 19 y 20), comparece la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, siendo ordenado agregar a los autos en esa misma fecha (f. 21).
Por auto de fecha 21.03.06 (f. 22), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con la advertencia que la causa quedó abierta a pruebas por diez días de despacho. Librándose la boleta en esa misma fecha (f. 23).
En fecha 23.03.06 (f. 24 y 25), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, destinada a subsanar el presunto error en el que incurrió al momento de asentar en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.984, anotada bajo el N°. 06, folio vuelto 03, en virtud que en la misma se indicó su apellido como RAHIYSHTAY, siendo lo correcto EL RAHI ISHTAY y el apellido de su madre como ISTHAY de el RAHI siendo lo correcto ISHTAY DE EL RAHI.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 4) del acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.07.1.994, de la cual se evidencia que fue presentada una niña de nombre FATIMA RAHIYSHTAY, que nació el día 01.10.1983, que es hija de EL RAHI ALI KAMEL y de JAMILE ISHTAY DE EL RAHI, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 06, folio del vuelto 03, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar los apellidos correctos de la solicitante asi como el de su madre. Y así se decide.
2.- Copia simple de la Cédula de identidad (F. 5), de la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, expedida por la República de Venezuela, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 17.417.259, la cual fue expedida el 08.04.96, quien nació el día 01.10.1983, de estado civil soltera y cuya fecha de vencimiento es el 01.10.2006, y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de Ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto se le otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil para demostrar que el apellido correcto de la solicitante es EL RAHI ISHTAY. Y así se decide.
3.- Copia simple de la Cédula de identidad (F. 6), de la ciudadana JAMILE ISHTAY DE EL RAHI, expedida por la República de Venezuela, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 10.202.975, la cual fue expedida el 10.07.94, quien nació el día 10.09.62, de estado civil casada y cuya fecha de vencimiento es el 10.09.04, y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de Ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto se le otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 1357 del Código Civil para demostrar que el apellido correcto de su madre es ISHTAY DE EL RAHI. Y así se decide.
4.- Copia fotostática (f. 7), del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.07.83, donde se infiere que el día 03.04.1982 los ciudadanos ALI KAMEL EL RAHI y JAMILE ISHTAY NATSHEH contrajeron matrimonio civil, la cual quedó asentada bajo el N°. 16, folios 22, 23 y 24 , la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con base al artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el apellido correcto de su madre. Y así se decide.
5.- Copia fotóstatica (f. 8) del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.03.96, de la cual se evidencia que fue presentada una niña de nombre FATIMA EL RAHI ISHTAY, que nació el día 01.10.1983, que es hija de EL RAHI ALI KAMEL y de JAMILE ISHTAY DE EL RAHI, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 06, folio del vuelto 03, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar los apellidos correctos de la solicitante asi como el de su madre. Y así se decide.
6.- Copia certificada (f. 9 al 11) expedida por el Registrador Principal de este Estado en fecha 14.04.2005, de la partida de nacimiento que se encuantra asentada en el libro de Registro Cicvil de Nacimiento llevado por la Prefectura del actual Municipio Marcano de este Estado, durante el año 1984, bajo el N°. 06, folio vuelto 03 en fecha 09.01.1984, cuyo duplicado reposa en los archivos de esa Oficina, de la cual se infiere que fue presentada el día 09.01.1984 una niña por el ciudadano EL RAHI ALI KAMEL de nombre FATIMA RAHIYSHTAY, quien nació el 01.10.1983 y que es su hija y de su cónyuge JAMILE ISTHAY de el RAHI, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar los errores alegados.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que al momento de identificar a la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY así como a su madre JAMILE ISHTAY DE EL RAHI, ciertamente se incurrió en los errores alegados. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 06, folio vuelto del 03, en fecha 09.01.1984, se indicó erroneámente su apellido como “RAHIYSHTAY”, y no como verdaderamente corresponde, esto es: “EL RAHI ISHTAY”; así como el apellido de su madre como ISTHAY de el RAHI, y no como verdaderamente corresponde esto es: “ISHTAY DE EL RAHI”, y por consiguiente, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY y se dispone que la misma sea corregida en los términos antes señalados. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FATIMA EL RAHI ISHTAY, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 06, folio vuelto del 03, correspondiente al año 1.984.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de nacimiento de la siguiente manera: donde se lee: FATIMA RAHIYSHTAY, debe decir: “FATIMA EL RAHI ISHTAY”, y donde se lee: YAMILE ISTHAY de el RAHI, debe decir: “YAMILE ISHTAY DE EL RAHI”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento anotada bajo el N°. 06, folio vuelto del 03, de fecha 09.01.84.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 195° y 147°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 8707-05.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-