REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de abril de 2006
195º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ JOSE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ROSARIO FIGUEROA DE ROJAS y que la misma ha construido las bienhechurias a sus solas y únicas expensas; que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); que le consta de que esta hecha la construcción y que en la parte exterior de la misma fue construido el pozo séptico y el tanque de agua, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSARIO FIGUEROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.309.453 y de este domicilio, sobre una casa construida en un terreno de su propiedad ubicado en el sector Las Piedras de La Sierra, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos son: NORTE: con terreno que fue de Manuel Gonzalez, hoy de sus sucesores; SUR: terrenos que fueron de Joaquín Alfonzo hoy de sus sucesores; ESTE: con terrenos que fueron de José Agapito Cedeño hoy de sus sucesores, con acequia de por medio; y OESTE: con terreno denominado ROLON con camino de por medio que conduce a la Sierra de Los Figueroa, y cuyo deslindado inmueble mide treinta metros (30 mts.) de frente por ciento ochenta y seis (186 mts.) de fondo, siendo la superficie total del terreno cinco mil quinientos ochenta metros cuadrados (5.580 mts.2), según consta de documento protocolizado en fecha 16.08.1990 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 46, folios 233 al 236, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 1910/05
JSDEC/CF/mill