REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ y MARIO LUIS DUBEN MILLAN, quienes fueron contestes en señalar que conocen las construcciones efectuadas en la casa-quinta ubicada en la calle Fermín cruce con Malavé, distinguida con el N° 27-80, Porlamar, Estado Nueva Esparta; que sabían y le constaba que tanto la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción fueron sufragados por el ciudadano JESUS RAMON VEROES y que el mismo invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00), el Tribunal para proveer observa:
- que mediante documento protocolizado en fecha 15.08.1994 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 30, folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de dicho año, el ciudadano OMAR GOMEZ OJEDA, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadana JULIA ESTHER SUESCUN DE GOMEZ, le dio en venta al ciudadano JESUS RAMON VEROES un inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta sobre él construida que tiene las siguientes características y linderos particulares: UBICACIÓN: calle Fermín cruce con calle Malavé N° 27-80, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. AREA DE TERRENO: catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts.) de frente, por veintiun metros (21,00 mts.) de fondo, con un área total de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (308,70 mts.2). LINDEROS: NORTE: su frente, con calle Malavé; SUR: su fondo, con casa de Arquímedes Rodríguez; ESTE: con calle Fermín; OESTE: propiedad que es o fue de Arquímedes Rodríguez, hoy de Rattan. CARACTERISTICAS DE LA CASA QUINTA: casa-quinta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts.2);
- que mediante documento protocolizado en fecha 30.03.1995 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 4, folios 17 al 20, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre de dicho año, el ciudadano JESUS RAMON VEROES declaró que constaba de documento protocolizado en fecha 15.08.1994 por ante esa misma Oficina, anotado bajo el N° 30, folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de dicho año, que adquirió un terreno y la casa-quinta sobre él construida, indicándose como su ubicación, linderos y medidas los ya señalados, y que luego de hacerse el replanteo de dicho inmueble y levantamiento topográfico correspondiente presentado ante la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, se pudo constatar que la ubicación, linderos, medidas y demas caracteristicas del inmueble son en definitiva las siguientes: Inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta sobre él construida. UBICACIÓN: calle Malavé 27-80, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. AREA DEL TERRENO: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (332,22 mts.2). LINDEROS: NORTE: su frente, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts.) con la calle Malavé; SUR: en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts.) con terreno que es o fue de Arquímedes Rodríguez; ESTE: en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts.) con casa que es o fue de Omar Gómez Ojeda; y OESTE: en veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts.) con terrenos propiedad de Rattan.
- que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 21.04.2005, estableció que se requiere para que la aclaratoria de linderos en relación a la cabida de un terreno sea válida que la misma emane de las partes que otorgaron el documento original de compra venta, a saber:
“…Como se desprende del extracto citado de la referida Resolución, el entonces Ministro de Justicia, más que resaltarle validez a un asiento registral, procedió a considerar el mismo, sólo que a ese respecto no le atribuyó la calificación y eficacia que pretendía el recurrente, esto es, como “…instrumento traslativo de propiedad…”, ya que con relación a dicho documento indicó que éste tenía “… carácter supletorio, no traslativo de propiedad, contentivo de modificaciones y alteraciones no aceptables legalmente…”, situación que se encuentra plenamente ajustada a derecho si se toma en consideración que a través del documento de notificación N° 44 del 18 de diciembre de 1986, no se podía modificar la compra –venta original ni mucho menos un asiento registral, dado que para que las aclaratorias surtan ese efecto, éstas en lugar de hacerse en forma unilateral deben realizarse bilateralmente.
Así, en sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de marzo de 1994, recaída en el caso Giacomo Procopio Mora, contra la Resolución del Ministerio de Justicia N°. 81 de fecha 25 de febrero de 1992, se dispuso en torno a la eficacia de las aclaratorias lo siguiente:
“…para que una aclaratoria en relación a la cabida pudiese ser válida, tendrá que emanar de las mismas partes que otorgaron el documento original de compra-venta, o bien ser el producto de un fallo judicial declarativo de que la voluntad de las partes fue la venta de una cabida mayor que la señalada en el documento original…”

En tal sentido, al considerar que la aclaratoria de linderos se hizo en forma unilateral y no como lo estableció la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por los dos sujetos contratantes, se estima que el presente titulo supletorio se expedirá en base a los linderos y medidas descritos en el documento de compra-venta suscrito entre el ciudadano OMAR GOMEZ OJEDA, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadana JULIA ESTHER SUESCUN DE GOMEZ y el ciudadano JESUS RAMON VEROES que fue protocolizado en fecha 15.08.1994 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 30, folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de dicho año y en consecuencia, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS RAMON VEROES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.559.026, sobre las bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad ubicado en la calle Fermín cruce con calle Malavé N° 27-80, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta el cual tiene un área de catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts.) de frente, por veintiun metros (21,00 mts.) de fondo, con un área total de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (308,70 mts.2), cuyos linderos son: NORTE: su frente, con calle Malavé; SUR: su fondo, con casa de Arquímedes Rodríguez; ESTE: con calle Fermín; OESTE: propiedad que es o fue de Arquímedes Rodríguez, hoy de Rattan, según consta de documento protocolizado en fecha 15.08.1994 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 30, folios 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 2031/06
JSDEC/CF/mill