REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Abril de 2006, comparece VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo, de forma inmediata, de conocer la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por la ciudadana MARIA CONCORDIA DE FALCONI contra decisión Judicial dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-09-2005, en virtud de que existe ante este Tribunal una cuestión idéntica a la aquí planteada, en el Expediente N° 21.969 nomenclatura particular de este Juzgado, contentivo del Juicio de Nulidad de Asamblea Ordinaria de Propietarios del Edificio Residencias Satélite, celebrada en fecha 15-09-2004, llevado por MARCELLO FALCONI en contra de la Junta de Condominio del referido Edificio, presidida por la ciudadana OMAIRA MADRIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 5° eiusdem, en el que también tiene interés la parte accionante en Amparo, en su condición de cónyuge del precitado Marcello Falconi, parte demandante en este último juicio y la Junta de Condominio del precitado Residencias Satélite. En este sentido, pido al Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declare Con Lugar la presente inhibición en los términos que anteceden y aplique, muy respetuosamente, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, de fecha 29-11-2000, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora MARIA CONCORDIA DE FALCONI. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-