REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Abril de 2006.-
195º y 147º

Revisado como ha sido el libelo de la demanda, del expediente N° 22.515, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta MARY RODRIGUEZ HERRERA, contra la Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., y visto que dichos honorarios se causaron en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara RUBERT EDUARDO URBANEJA contra METODOS Y SEARROLLOS DE ALTA SEGURIDAD, C.A. (MYDAS) RATTAN, C.A., expediente N° 3.971, llevado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y siendo que este Juzgado se acoge al criterio de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, según sentencia de fecha 04-05-2005, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez (caso RICARDO CAMBA TOMÉ), la cual dispone: “…que los honorarios profesionales originados por actuaciones judiciales, deberán estimarse en el mismo expediente donde cursan las actuaciones que dan origen al derecho a cobrarlos…”; igualmente señala: “…el proceso de intimación de honorarios profesionales debe ser realizado por ante el Tribunal de la causa en que se llevó a cabo el juicio principal…”. Por las razones anteriormente indicadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no es competente en razón de la materia para el conocimiento del presente asunto, es por ello que declina la misma en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.-
Remítase le presente expediente bajo oficio. Cúmplase.-