REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Abril de 2006, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Vistas las actas procesales que conforman el expediente N° 20.340, contentivo del juicio que por TERCERIA (Apelación) interpusiera la Sociedad Mercantil CARPINTERIA DIAZ-MATA, S.R.L., contra MIGUEL ANGEL MAGO BRITO y ASTROBERTO HERMOGENES GUTIERREZ ROMERO, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa por cuanto existe una amistad intima y agradecimiento con la ciudadana RITA AMERICA DIAZ MATA de MARIN, quien fue esposa del ciudadano OCTAVIO MARIN SALINAS, Laboratorista Clínico, Mentor e Instructor de mi madre CARMEN TERESA GONZALEZ de VASQUEZ, cuando ésta se inició como Bionalista en el Centro Hospitalario Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, lo cual encuadro dentro del supuesto establecido en los ordinales 12 y 13 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer de la presenta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de MIGUEL ANGEL MAGO BRITO y ASTROBERTO HERMOGENES GUTIERREZ ROMERO. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-