REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Abril de 2006.-
196º y 147º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente N° 7.366, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, interpusiera la ciudadana BELQUINA SALAZAR FERMIN, contra los ciudadanos JOSE JESUS YAÑEZ y LUIS VELASQUEZ, este Tribunal observa: 1) Que corre al folio 161 de presente expediente, acta de defunción de JOSE JESUS YAÑEZ, quien era codemandado en la causa, y 2) Que en fecha 27-01-2006 (f.163), se ordenó la notificación del referido ciudadano, motivado al avocamiento al conocimiento de la causa por la Juez de este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal revoca por contrario imperio la mencionada boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 144, eiusdem, ordena citar a sus herederos. En consecuencia, se acuerda librar un EDICTO, emplazando a los herederos desconocidos del de Cujus, JOSE JESUS YAÑEZ, así como a todas aquellas personas que se crean con derechos o tengan interés sobre la pretensión objeto de la presente causa; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal en un término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente Edicto se haga en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”. Dicho Edicto debe ser publicado durante sesenta (60) días, dos veces por semana, y se ordena la fijación del EDICTO en la puerta del Tribunal, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Edicto. La publicación del mismo debe hacerse en letras cuya dimensión no sea de fácil lectura y sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente. Líbrense edicto. Cúmplase.-