REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Abril de 2006.
195° y 147°


Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Abril de 2006, por el abogado KAMIL SALMEN, ya identificado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva revocar el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2006, por cuanto no constan de las actas procesales, las respuestas de los oficios Nros. 0970-6740 y 0970-6741,enviados en fecha 26 de julio de 2005, al los Directores del Diario La Hora y Sol de Margarita, este Tribunal, visto que evidentemente no constan tales resultas, no puede iniciarse el lapso para la presentación de los informes en la presente causa, por cuanto se estaría violando el derecho a la defensa y al debido proceso de las parte actora en la presente causa, en virtud de lo cual este Juzgado, ordena revocar por contrario imperio, el auto dictado en fecha 23 de marzo de los corrientes, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-