JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Abril de 2006
195º y 147º
Expediente N° 22.494
Revisada como ha sido la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, instaurara la ciudadana ALICIA SALAZAR HERNANDEZ contra la Constructora RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., se evidencia que desde la admisión de la demanda en fecha 15-2-2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido en exceso más de un (1) mes para que la parte actora suministrara los medios y recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal procediera a realizar la citación personalmente, ni ha suministrado las copias para la elaboración de la compulsa, ni realizado actividad alguna dirigida a impulsar el proceso.
Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia:...
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Verificando en consecuencia el transcurso del tiempo desde la admisión de la demanda 15-02-2006, hasta la presente fecha, indefectiblemente demuestra que el tiempo previsto por la norma ha precluido. ASI SE DECLARA.-
En este orden de ideas, la norma en comento, requiere además el cumplimiento de un hecho adicional, como lo constituye la inercia u omisión de la parte. En efecto, no consta a las actas procesales, que la parte haya cumplido con el impulso procesal para la práctica de la citación desde hace ya más de treinta días, lo que por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es razón suficiente para que opere forzosamente la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECLARA.-
Por estas razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Decreta la Perención de la Instancia y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia. Notifíquese y archívese en su oportunidad.
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