REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Abril de 2.006
195º y 147º
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.-6.055.972, casada, domiciliada en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925, y quienes solicitan de este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Acta de Matrimonio en la fecha de su nacimiento le colocaron “21-09-1950”, siendo lo correcto”21-09-1957”. Ahora bien, para efectos probatorios, consigna el Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana JULIANA ARICELIS PRIETO PEÑA, a fin de que se escriba correctamente la fecha de su nacimiento “21-09-1957”.- Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-