REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Abril de 2006.-
196º y 147º

Visto que por cuanto fue agregada copia certificada del Acta de fecha 27-03-2006 (fs.16 al 20 del cuaderno de medidas), en el expediente N° 22.473, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES MADERERA LA COMPETENCIA I.M.C., C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A., y por cuanto se evidencia, convenimiento celebrado entre el abogado EDUARDO LUJAN, con Inpreabogado N° 93.857, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, y el abogado BARTOLOME FERMIN, con Inpreabogado N° 44.286, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, a los fines de dar por terminada la misma, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, en el mismo las partes establecieron lo siguiente: 1) El apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado, en nombre de su representada conviene en cancelar la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00), mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, N° S-92-62598952, de la cuenta corriente N° 0102-0512-39-0000004679. 2) El apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, en nombre de su representada, acepta y recibe a su entera satisfacción el pago ofrecido por la demandada, y declara no quedar obligaciones pendientes ni Civiles, ni Mercantiles. En virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado de conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se establece. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-