REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Abril de 2006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 23-10-2006, celebrada entre el ciudadano ANDREAS EITENMULLER, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.252.443, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, con Inpreabogado N° 53.960, por una parte, y por la otra; el abogado ANTONIO GONZALEZ ABAD, con Inpreabogado N° 80.520, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano DEISEN KASTOR WILHELM, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.252.455, representación ésta que consta según instrumento poder consignado en autos, en el expediente N° 21.829, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano DEISEN KASTOR WILHELM contra el ciudadano ANDREAS EITENMULLER, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que el ciudadano ANDREAS EITENMULLER, antes identificado, reconoce que a la fecha en que fue celebrada la Transacción Judicial referida, adeuda al demandante las sumas de dinero señaladas en el libelo de la demanda. 2) Que el ciudadano ANDREAS EITENMULLER, requiere de la parte actora le sean condonadas las cantidades de dinero que se han causado por daños y perjuicios, parte de los intereses y corrección monetaria, petición ésta que es aceptada por el apoderado judicial, antes identificado, de la parte actora en nombre de su representado. 3) Que el ciudadano ANDREAS EITENMULLER, procede a pagar en este acto, a la parte actora, la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 44.240.000,00), por concepto del capital adeudado, parte de los intereses de mora, parte de los costos del proceso incluyendo el pago efectuado para la constitución de la fianza y honorarios profesionales de abogados. 4) Que el ciudadano ANDREAS EITENMULLER, declara que es su responsabilidad el pago de la Abogada Zuly Buitrago Mora, Con Inpreabogado N° 31.140, en su carácter de defensora judicial designada por el Tribunal. 5) Que el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, en nombre de su representado, recibe a su entera satisfacción, en dinero efectivo de circulación del País, la cantidad dineraria anteriormente señalada. 6) Que el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, en nombre de su representado, solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa, en fecha 08-12-2004. 7) Que ambas parte declaran no tener nada que reclamarse mutuamente, por cualquier concepto derivado de la presente causa, y desisten tanto de la acción como del procedimiento, de cualquier acción judicial de la naturaleza que fuere derivada directamente de la presente controversia. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 29-08-2005. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08-12-2004, en la presente causa. Así se decide.-
Líbrese oficio al Registro Inmobiliaria del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, para participar la presente decisión. Cúmplase.-