REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
La Asunción, 20 de Abril de 2006


Expediente N° 8339.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MARIN ROJAS, ROSANGEL MERCEDES MARIN MATA DE PEREZ, JANETT JOSE MARIN MATA, ARLETT DEL VALLE MARIN MATA, JOHNY JOSE MARIN MATA, ANNY DEL VALLE MARIN MATA, LEOMER DE LOS ANGELES MARIN MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 2.827.883, 8.394.290, 9.302.357, 9.424.300, 9.424.301, 10.204.113, 13.425..080.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0952.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Enero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARIN ROJAS, ROSANGEL MERCEDES MARIN MATA DE PEREZ, JANETT JOSE MARIN MATA, ARLETT DEL VALLE MARIN MATA, JOHNY JOSE MARIN MATA, ANNY DEL VALLE MARIN MATA LEOMER DE LOS ANGELES MARIN MATA, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 22 de Noviembre de 2005, falleció en la Clínica “La Fe”, ubicada en los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien en vida se llamaba ANGELA DOLORES MATA DE MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.2.828.363, y que murió a consecuencia de “ARRITMIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA IZQUEMIA E HIPERTENSIVA, según consta del Acta de Defunción llevado por la Parroquia “Aguire” del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, bajo el N° 48.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante ANGELA DOLORES MATA DE MARIN, ya identificada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Enero de 2006, comparece el ciudadano JUAN BAUTISTA MARIN, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, identificado en autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de dieciséis (16) folios útiles.
En fecha 27 de Enero de 2006, se le da entrada al expediente.
En fecha,07 de Febrero 2006, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar representación de los hijos que llevan por nombre ROSANGEL, JEANETTE, ARLETT, JOHNNY, ANNY y LEOMER MARIN MATA.-
,En fecha 16 de Febrero 2006, se admite y se fijan tres (3), días de despacho siguientes a fin de interrogar a los ciudadanos testigos que llevan por nombre JUAN ASUNCION ROJAS MARIN y LEOPOLDO RAFAEL MARCANO BRITO.-
En fecha 01-03-2006, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos JUAN ASUNCION ROJAS MARIN y LEOPOLDO RAFAEL MARCANO BRITO.-
En fecha 06-03-2006, el Tribunal dicto un auto, donde especifica que en el particular segundo de ambos testigos señalan que quien fallecio ab-intestato fue VICTOR JOSE HERNANDEZ y no la ciudadana ANGELA DOLORES MATA DE MARIN, además el Tribunal observo que el testigo JUAN ASUNCION ROJAS MARIN, tiene los mismos apellidos que el solicitante.-
En fecha 13 de Marzo de 2006, comparece JUAN BAUTISTA MARIN, asistido de Abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, y presento nuevos testigos de nombre: LORENZO JOSE GOMEZ y MARIA ENCARNACION HERNANEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 21 de Marzo 2006, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho Siguiente para interrogar a los ciudadanos LORENZO JOSE GOMEZ y MARIA ENCARNACION HERNANDEZ DE RODRIGUEZ.-
En fecha 27de Marzo 2006, el tribunal interrogo a los ciudadanos LORENZO JOSE GOMEZ SALAZAR y a la ciudadana MARIA ENCARNACION HERNANDEZ DE RODRIGUEZ.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LORENZO JOSE GOMEZ SALAZAR y MARIA ENCARNACION GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.824.412 y 3.487.858, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De-Cujus ANGELA DOLORES MATA DE MARIN, quien era cónyuge del ciudadano JUAN BAUTISTA MARIN ROJAS y Madre, respectivamente de los ciudadanos ROSANGEL MERCEDES MARIN MATA DE PEREZ, JANETT JOSE MARIN MATA, ARLETT DEL VALLE MARIN MATA, JOHNY JOSE MARIN MATA, ANNY DEL VALLE MARIN MATA, LEOMER DE LOS ANGELES MARIN MATA y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS de la de Cujus ANGELA DOLORES MATA DE MARIN, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que puedan dar fe que la fallecida no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARIN ROJAS, ROSANGEL MERCEDES MARIN MATA DE PEREZ, JANETT JOSE MARIN MATA, ARLETT DEL VALLE MARIN MATA, JOHNY JOSE MARIN MATA, ANNY DEL VALLE MARIN MATA y LEOMER DE LOS ANGELES MARIN MATA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANGELA DOLORES MATA- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-