REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos ILDEMARO CASTILLO DURAN e YRANGEL DEL VALLE NAVARRO SERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V 13.525.614 y V 12.675.918, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.761, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el once (11) de Junio de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil de del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y que han permanecido separados viviendo en domiciliados diferentes y que no procrearon hijos.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre dos mil cinco (2005), comparecen los ciudadanos ILDEMARO CASTILLO DURAN e YRANGEL DEL VALLE NAVARRO SERRA, asistidos por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, anteriormente identificado, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha veintidós (22) de Septiembre dos mil cinco (2005), se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha nueve 09, Marzo de dos mil seis (2006).
En fecha veinte (20) de Marzo de dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ILDEMARO CASTILLO DURAN e YRANGEL DEL VALLE NAVARRO SERRA, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ILDEMARO CASTILLO DURAN e YRANGEL DEL VALLE NAVARRO SERRA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ILDEMARO CASTILLO DURAN e YRANGEL DEL VALLE NAVARRO SERRA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.