REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana DAMARIS MALAVER MATA, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 21.628, parte actora en este proceso; este Tribunal observa en cuanto al Capitulo I del escrito, que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba en si mismo de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por este, se hacen valer los efectos de pruebas que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la prueba de cotejo solicitada por la precitada parte demandante, este Tribunal observa que ya la misma fue promovida precedentemente por la Defensora Judicial de la parte demandada, y la parte actora convino con ésta en que se evacuara por un solo Experto, Lic. Carlos Alberto García, que además está adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin que su dictamen hasta la presente fecha, haya sido impugnado, todo lo cual será objeto de valoración y pertinencia en la sentencia definitiva. De manera que, este Tribunal considera impertinente la prueba de cotejo promovida por la parte actora, por haberse evacuado anteriormente en el presente juicio, y en consecuencia la NIEGA. ASÍ SE DECIDE.-