REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Abril de 2006
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 27-3-2006, por el abogado LUIS TENEUD FIGUERA, con Inpreabogado N° 2725, en su carácter acreditado a los autos, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03-12-2001, en virtud de que este Juzgado mediante auto de fecha 13-6-2003 (folio 174), declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del día 25-6-2001; este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa: Primero: Sobre el particular solicitado, este Tribunal mediante auto de fecha 21-7-2003, negó lo solicitado, por cuanto el cuaderno de medidas se encontraba en el Juzgado Superior para resolver la apelación interpuesta con el decreto dictado en fecha 03-12-2001, supeditando tal petición al pronunciamiento que la Alzada adoptara sobre el asunto. Segundo: Consta a los autos en el cuaderno principal, sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores (hoy de Protección del Niño y del Adolescente) de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-10-2005, en la cual se declaró sin lugar, la apelación ejercida contra el auto dictado por este Tribunal de fecha 08-1-2003, denegatorio del auto del día 05-12-2002, que suspendió el curso de la causa, mientras se citaba al resto de los herederos en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, confirmando dicha decisión. De manera que, con esta decisión quedaron firmes las actuaciones procesales producidas en autos. Tercero: Ahora bien, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 11-10-2005, se recibió el mismo, y a los folios que van del 45 al 48, consta sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores, hoy Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14-8-2003, mediante la cual revocó el auto dictado por este Despacho en fecha 07-1-2002, que oyó la apelación interpuesta contra el auto que decretó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal el día 03-12-2001, ordenando dictar la sentencia que resuelva la oposición propuesta. De todo lo anteriormente expuesto, y vista la solicitud formulada en fecha 27-3-2006, se impone para el Tribunal, acatar la orden contenida en la decisión emanada del referido Juzgado, en su sentencia de fecha 14-8-2003, y por ende, pronunciarse sobre la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 03-12-2001, sin hacer otros señalamientos ni inferencias, por lo que se NIEGA LO PETICIONADO por el mencionado apoderado Judicial de la parte demandada en los términos solicitados y en esta oportunidad procesal. ASÍ SE DECIDE.-