TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 27 de Abril de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ROBINSON JOSE PEREZ SALAZAR e INES MARIA MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.995.552 y V- 9.426.460 respectivamente, domiciliados en Primera Transversal, casa Nº. 01 cerca del Modulo Policial Los Cocos Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.901, mediante la cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de dieciséis (16) años de edad, quien nació en EL Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Luís ortega de Porlamar Municipio Mariño de este Estado, el día 20 de mayo de 1.989, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 1.205. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico al padre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.955.552 siendo lo correcto V- 9.995.552. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente expedida por el registro Principal de este estado, fotocopia del oficio Nº. RIIE-1-0324 emanado de la Dirección de Identificación Civil de Maiquetía Estado Vargas. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad, Civil del Municipio Autónomo Mariño de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico al padre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.955.552 debe decir V- 9.995.552. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad, Civil del Municipio Autónomo Mariño de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/al
Exp. Nº. J2-B-1892-06
Abg. Luisana Marcano
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